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Diario de Proceso Juríco

  • En 1999 se registraron 7, 357,060 casos de delitos violentos en los Estados Unidos.
  • La Constitución de los Estados Unidos garantiza más de 12 derechos a aquellos que han sido acusados de cometer crímenes.
  • La Constitución de los Estados Unidos no menciona nada en favor de las víctimas.

Las víctimas de crímenes en Estados Unidos no obtendrán equidad en el sistema de justicia penal hasta que la Constitución garantice sus derechos a ser tratados con igualdad, dignidad y respeto. Sin quitarle el valor a los derechos del acusado, esta modesta meta de justicia primordial ejercida por casi todos los estadounidenses, puede lograrse a través de una serie de garantías fundamentales.

  • Que las víctimas reciban con anticipación noticias de la liberación, fuga o juicio en relación al crimen;
  • Que no se excluya a las víctimas de los juicios;
  • Que se escuche a las víctimas durante la liberación, declaración, sentencia, cambio de sentencia (conmutación) e indulto;
  • Que las víctimas no sean sujetas a excesivas demoras o a decisiones que ignoren su seguridad o su justo reclamo a la reparación de daños.

La desafortunada ironía es que los derechos constitucionales creados para proteger al inocente ahora protegen el culpable. La fe en el sistema de derecho penal es rutinariamente minada por la injusticia y miedo a represalias. Cuando un terrorista recibe 10 millones de dólares para defender sus acciones pero los sobrevivientes de su delito deben elegir entre asistir a su juicio y hacer una declaración como víctima, se reduce nuestro valor como sociedad. Los psicópatas y pedófilos vagan por un sistema penal, dejan destrozadas a sus víctimas en su estela y plagan nuestras mentes con dudas acerca de nuestra propia seguridad. Cuando sólo el nueve por ciento de delitos violentos reportados resultan en el encarcelamiento del autor del crimen, el derecho penal es percibido como justicia para criminales. Y cuando esa percepción infecta a la mayoría de la gente inocente, el proceso es minado a causa de la renuencia a cooperar, y esto fomenta aun más actividad criminal. Si tratáramos a los delincuentes tan mal como tratamos a las víctimas, se consideraría castigo cruel e inusual.

No podemos enmendar la Constitución de los Estados Unidos a la ligera. Sin embargo, las víctimas de crímenes no recibirán trato justo si el sistema no les otorga los mismos derechos fundamentales, y esto sólo se puede lograr con una enmienda constitucional. Thomas Jefferson elocuentemente declaró la necesidad de modificar de vez en cuando la máxima autoridad: "no soy partidario de cambios frecuentes en las leyes y en las constituciones, pero las leyes y las instituciones deben estar estrechamente relacionadas con el progreso de la mente. Dado el desarrollo y progreso de la mente, los nuevos descubrimientos y verdades, los cambios en actitudes y opiniones y los cambios en la circunstancias, las instituciones deben avanzar y mantenerse al día.°

1Fuente: National Crime Victimization Survey; enero 2001: NCJ 184938



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