| Contactarse con: |
Jesica Guth (785) 296-6656, Tonya N. Thoman (785) 296-8277 Agencia estatal de investigaciones. |
| Quienes deben registrarse: |
El individuo que haya sido convicto y haya cometido los siguientes delitos después del 14 de abril de 1994 debe registrarse y su registro es público: violación agravada y/o actos inmorales agravados con un menor y/o sodomía agravada y/o solicitar indecentemente a un menor, explotación de un menor y violencia sexual agravada.
El individuo que haya sido convicto de los siguientes delitos después del 14 de abril de 1994 debe registrarse y si cometió el delito después del 1 de julio de 1997, la información en el registro es pública: violencia sexual e incesto agravado. El individuo que haya sido convicto de los siguientes delitos después del 1 de julio de 1997 debe registrarse y si cometió el delito después del 1 de julio de 1997, su registro es público: homicidio con pena capital, homicidio premeditado, homicidio impremeditado, homicidio intencional y preterintencional, homicidio culposo, secuestro (excepto si fue cometido por uno de los padres), rapto agravado, constreñimiento ilegal (excepto si fue cometido por uno de los padres) de un menor de 18 años de edad, adulterio, sodomía, promover la prostitución, pagar prostitución, actos sexuales lascivos e ilícitos si uno de los participantes es menor de 18 años de edad. El individuo que haya sido convicto de los siguientes delitos y cometió el delito después del 1 de julio de 1999 debe registrarse de por vida; su registro es público si cometió los siguientes delitos: violación agravada, sodomía criminal agravada, penetración de una víctima de cualquier edad a la fuerza o con amenaza de violencia o penetración de una víctima menor de 14 años de edad. El individuo que haya intentado cometer, conspirado o solicitado cualquiera de los delitos que exigen registrarse, se verá obligado a hacerlo. |
| Información recopilada: |
Huellas dactilares, número de seguro social, fotografía, domicilio actual, número de teléfono, y cualquier otra información relevante que excluya información que pueda identificar a la víctima. |
| Dirigido por: |
Agencia de investigación del estado de Kansas; Departamento correccional y autoridades locales; sheriff del condado. |
| Plazo para registrarse: |
Inmediatamente después de haber sido liberado o una vez otorgada la libertad condicional de una correccional, haya comenzado a cumplir sentencia por un castigo intermedio o una vez obtenga libertad bajo palabra; en menos de 10 días de haber cambiado de domicilio; en menos de 10 días de mudarse a otro estado. |
| Aplica a delincuentes de otros estados: |
Sí, y tiene que seguir los límites establecidos anteriormente. En la actualidad hay un proyecto de ley para honrar lo que establecen las leyes de otros estados aun si el individuo fue sentenciado antes de que nuestro estado estableciera la Ley de Kansas. |
| Duración del requisito: |
Los depredadores sexuales violentos deben cumplir con este requisito hasta que la corte determine que el individuo ya no se considera como tal. Otros delincuentes deben cumplir con el requisito por un periodo de 10 años. Si ha sido convicto más de una vez o ha cometido delitos con agravantes, el requisito es de por vida. |
| Verificación de domicilio: |
Sí, cada 90 días. |
| Pena por incumplimiento: |
Delito menor de clasificación A; proveer información falsa puede resultar en cargos de nivel 10, o sea delito mayor. |
| Acceso a información: |
El público tiene acceso al registro de delincuentes sexuales a través del sitio web, también puede revisar los expedientes de inscripción en la oficina local del sheriff o en la agencia de investigación de Kansas. (La fecha en que se cometió el delito determina si la información del delincuente puede considerarse pública). |
| Cláusula de privacidad: |
No se puede divulgar al público el número de seguro social o licencia de conducir del delincuente. |
| Personas registradas: |
2,400 en 7/11/02 |
| Personas en cumplimiento c/requisito: |
De 1,820 personas, se considera que 140 están en incumplimiento lo que resulta en una tasa de cumplimiento de 93.3%. |
| En Internet: |
http://www.accesskansas.org/kbi/ro.htm
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