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New Jersey
Actualizado el 25/7/03
| Contactarse con: |
La Policía Estatal de New Jersey 609-882-2000 ext. 2886 |
| Quienes deben registrarse: |
El delincuente sexual que ha quedado en libertad después de que la Ley de Megan entró en vigor el 31 de Octubre 1994 debe registrarse con la policía. También, el delincuente que quedo en libertad condicional en la misma fecha y el delincuente que se considera reincidente y compulsivo por los expertos y los tribunalesÑsin tener relevancia la fecha de la sentenciase ven obligados a registrarse. Los delitos incluyen: agresión sexual calificada, agresión sexual, contacto sexual criminal calificado, poner en peligro el bien estar de un menor por su participación en actos sexuales que afectarán negativamente o corromperán los morales del menor, atraer y, si la víctima es menor y el delincuente no es el padre, secuestrar a la víctima, encierro criminal y la privación ilegal de la libertad y la promoción de la prostitución de personas menores de 18 años de edad. |
| Información recopilada: |
Nombre, número de seguro social, edad, raza, género, fecha de nacimiento, estatura, peso, color del pelo y de los ojos, domicilio, dirección postal de cualquier domicilio temporal, fecha y lugar de empleo. Fecha y lugar donde fue condenado, adjudicado o absuelto por razón de demencia, número de la acusación por el Gran Jurado, huellas dactilares, foto y una descripción del delito o de los delitos que le llevaron a registrarse. También cualquier información que el Ministro de Justicia considere sea de importancia para valorar el riesgo de que vuelva a cometer un delito en el futuro, incluyendo los antecedentes penales y correccionales, expediente del personal no privilegiado, del tratamiento y del registro de abuso, y las características genéticas probatorias cuando estén disponibles. |
| Dirigido por: |
El superintendente de la Policía Estatal, Departamento de Corrección, Oficina Administrativa de los Tribunales, Departamento de Servicios Humanos, División de Vehículos Motorizados del Departamento de Seguridad Pública y Legal, Ministro de Justicia, autoridades locales, División de la Policía Estatal. |
| Plazo para registrarse: |
El registro se lleva a cabo antes de otorgarle la libertad, cuando se le otorgue libertad condicional, antes de cumplir 70 días después de haber entrado al estado, 10 días antes de cambiar de domicilio. |
| Aplica a delincuentes de otros estados: |
Sí |
| Duración del requisito: |
De por vida, pero algunos delincuentes pueden solicitar a la Corte Superior Estatal para poner término a su obligación a registrarse si no cometen otro delito en los 15 años después de ser condenado o dejado en libertad. |
| Verificación de domicilio: |
Cada 90 días para el delincuente compulsivo y/o reincidente, anualmente para los demás. |
| Pena por incumplimiento: |
Delito de cuarto grado. |
| Acceso a información: |
Los Departamentos estatales de Corrección y Servicios Humanos tienen la responsabilidad de informarles a los abogados de la acusación del condado sobre cuándo se le otorgará la libertad al delincuente sexual. A su vez, los abogados de la acusación deben determinar el riesgo que correrá la comunidad, o sea, la probabilidad que el delincuente vuelva a cometer un delito. Una vista se celebrará para los delincuentes que cuestionan el nivel de riesgo que el abogado determinó o qué áreas se notificarán. La notificación se llevará a cabo cuando el tribunal dicte su orden otorgándoles la autorización a los abogados de la acusación del condado para que le den la información relevante al grupo de individuos. El delincuente sexual que vive en la comunidad se catalogará por los abogados como estando en uno de los tres niveles basados en el riesgo que el delincuente representa al público. El registro de Internet sobre los delincuentes sexuales incluye información sobre los delincuentes sexuales que representan un riesgo alto de volver a cometer otro delito (delincuentes del tercer nivel). También, con ciertas excepciones, le provee información sobre los delincuentes sexuales que representan un riesgo moderado de cometer otro delito (delincuentes del segundo nivel). El registro de Internet excluye cualquier información sobre los delincuentes que representan un bajo riesgo de cometer otro delito (delincuentes del primer nivel). Sin embargo, se notifican a las autoridades locales sobre todos los delincuentes sexuales.
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| Cláusula de privacidad: |
Es un delito, punible con un periodo de encarcelamiento de 3 a 5 años y con una multa de hasta $15,000, utilizar la información del registro para cometer un delito criminal. También es un delito de conducta escandalosa, punible con una multa de hasta $1,000 utilizar la información del registro para cometer un delito de conducta escandalosa o un delito menor de conducta escandalosa. Estos cargos serán en adición a los cargos relacionados con el delito original. |
| Personas registradas: |
9,161 según el registro de 10/7/03 |
| Personas en cumplimiento c/requisito: |
Dato desconocido* |
| En Internet: |
http://www.njsp.org/info/reg_sexoffend.html |
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