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Diario de Proceso Juríco

New York

Actualizado el 26/11/02

Contactarse con: Kelly H. Haskin, División de Servicios de Justicia Penal del Estado de Nueva York (518) 457-6326
Quienes deben registrarse: Cualquier persona que se encuentra en libertad condicional o encarcelada por un delito sexual el 21/1/96 debe registrarse con la División de Servicios de Justicia Penal. Además, el delincuente sexual que se le pronunció una sentencia de libertad condicional o encarcelamiento en una cárcel local o en una prisión estatal después de la fecha debe registrarse cuando regrese a la comunidad. En 1999, ocho delitos nuevos se añadieron a la lista de delitos que requieren el registro. Cualquier persona que quedó en libertad condicional o encarcelada por uno de estos delitos el 1/1/00 debe registrarse. También cualquier persona que se vio condenada por uno de los nuevos delitos después de la fecha debe registrarse.
Información recopilada: Alias, fecha de nacimiento, género, raza, estatura, peso, color de los ojos, número de la licencia de conducir, foto, huellas dactilares, descripción del delito, fecha de la convicción, la sentencia pronunciada, cuentas en Internet y nombres ficticios que utiliza en el Internet y otra información pertinente.
Dirigido por: División de Servicios de Justicia Penal.
Plazo para registrarse: Cuando se le otorgue la libertad y 10 días antes de cambiar el domicilio.
Aplica a delincuentes de otros estados:
Duración del requisito: El delincuente de bajo riesgo (nivel 1) y de riesgo moderado (nivel 2), se debe registrar anualmente por 10 años. El delincuente de alto riesgo (nivel 3), se debe registrar anualmente de por vida.
Verificación de domicilio: Anualmente, el delincuente de alto riesgo (nivel 3) cada 90 días.
Pena por incumplimiento: El incumplimiento constituye un delito menor de clase A si es la primera vez, un delito mayor de clase D para la segunda y siguientes veces. Se le puede revocar la libertad condicional si no cumple.
Acceso a información: Las autoridades locales tienen la discreción para notificar a cualquier "entidad con poblaciones vulnerables" en cuanto al delincuente de un segundo o tercer nivel de riesgo. El Estado le provee acceso al público, a pesar del nivel de riesgo, a través de una línea telefónica 900. Cuesta $0.50 por llamada para recibir información de hasta 5 delincuentes. El Estado también publica una guía mensualmente de delincuentes del tercer nivel (alto riesgo) que se reparte en las oficinas de las autoridades locales. Esta guía está disponible al público en dichas oficinas y también en la página Web de la División de Justicia Penal. A partir de 4/98, la línea telefónica 900 y la guía operan bajo las restricciones del interdicto provisorio.
Cláusula de privacidad: Constituye un delito menor de clase B si reparte información sin la autorización.
Personas registradas: 14,432 según el registro de 29/7/02
Personas en cumplimiento c/requisito: Dato desconocido*
En Internet: http://www.parentsformeganslaw.com/ and

http://criminaljustice.state.ny.us/nsor/index.htm


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